La GARANTIA en los bienes de consumo.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa, es decir, que se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y posea las cualidades del bien que haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo. Además, habrá de ser apto para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo o para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.

Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.

La reparación o en su caso la sustitución de los productos en garantía –no conformes- se ha de ser gratuita para el consumidor lo que incluye los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien (siempre que no sea un bien fungible o de segunda mano), la rebaja del precio o la resolución del contrato.

El plazo del periodo de garantía es de DOS años desde la entrega, periodo en el que el vendedor responderá de las faltas de conformidad, debiendo informar el consumidor del fallo en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de éste. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

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