El Defensor del Pueblo
Siguiendo con el tema de consumidor de lo público planteado en las últimas entradas, toca hoy acercarnos a una figura bastante desconocida por los ciudadanos: El Defensor del Pueblo.
En su página web aparecen más detalladas sus funciones y cometidos dentro de nuestra Constitucion pero, básicamente, se trata de una Insitucion a la que cualquiera puede acudir para plantear sus quejas ante supuesto en los que intervengan organismos público.
De esta forma, tal y como se define en su sitio de internet “el artículo 54 de la Constitución española establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. En cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula la institución.
Al Defensor del Pueblo lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos, por un periodo de cinco años.
El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo.”
Recientemente ha publicado su informe anual respecto a sus actuaciones en el año 2006, resulta interesante su lectura, que desde aquí, recomendamos.
