El aval bancario y el alquiler

Cada ves es más frecuente que el propietario de un inmueble solicite un aval bancario al potencial arrendatario antes de la formalizacion del contrato de alquiler. La obtencion de este aval se trata de un procedimiento sencillo que da garantias al arrendador pero que supone un coste adicional para el que ha de presentarlo.

Las entidades bancarias, a la hora de otorgar el aval, suelen optar por dos fórmulas, o bien bloquean la cantidad avalada en un deposito contratado con ellos o similar o bien hacen un estudio de riesgo, similar al de un credito. Generalmente, en función de las relaciones comerciales y de confianza del cliente con la entidad bancaraia exigira alguna de estas garantías:

a) Garantía Personal
b) Pignorar el dinero
c) Aval de terceras personas

El mes por anticipado es lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos que, segun la misma, debe depositarse en un organismo oficial dependiente de las CCAA. El problema para los propietarios es que, debido a los retrasos en nuestro procedimiento judicial, si eres propietario y tiene problemas con un inquilino hay que preveer un minimo de 6 meses para cobrar.

Respecto al coste, los avales tiene una serie de costes asociados como el de formalizacion y un costes trimestrales o anuales por el importe avalado. El coste depende del poder de negociacion de cada cliente pero, de forma general, el banco tiene unas tarifas aprobadas que publican en su web.

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