Datos personales: la captación y el tratamiento de imágenes mediante videovigilancia
Recientemente ha entrado en vigor la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos que que regula el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia, a través de sistemas de cámaras y videocámaras.
Esta normativa es consecuencia directa del fuerte incremento de la presencia de cámaras de seguridad en todos los ámbitos, grabando tanto en espacio públicos como privados y que suponenun evidente riesgo para la privacidad de las personas. Pensemos en cúantos lugares de los que visitamos habitualmente disponen de estos dispositivos: bancos, comercios en general, urbanizaciones, gasolineras, etc… Los datos en principio van a ser usado únicamente con la finalidad de uan supuesta seguridad pero no cabe duda de que se le pueden dar infinidad de usos no relacionados con este fin.
Una de las principales consecuencias de la entrada en vigor de esta Instruccion es que los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD, colocando en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
Además, sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
Más información en la Web de la AEPD en www.agpd.es
