Archive for the 'Consumidores' Category

Hacia dónde va Internet

No es que éste tema esté directamente relacionado con la temática de esta bitácora pero sí que nos va a permitir adelantarnos al nuevo escenario y, por tanto, anticipar soluciones a los problemas que cómo consumidores y profesionales del Derecho de los consumidores nos vamos a encontrar en una sociedad cada vez más tecnificada.

La Pew Internet& American Life Project, dedicada a estudiar el impacto de Internet en las familias y sociedad americana acaba de difundir uno de sus últimos estudios centrados en la Web 2.0 que esta considerada el Internet a venir. Resulta llamativa la principal consecuencia que -tengamos en cuenta que estamos hablando siempre de datos de EEUU- podemos sacar del estudio: más dl 50% de los adultos americanos se declaran medianos o grandes usuarios de las Tecnologías de la Información, incluso un 31 % son usuarios “élite” de este medio.

Y que significa esto… las relaciones sociales caminan hacia un cambio inevitable de su configuracion: cada vez vamos a vivir más en Internet (comprar, vender, jugar, aprender). El medio web, con sus ventajas e inconvenientes, va a convertirse en nuestra forma principal de relacionarnos con la sociedad, con las tiendas, con las Administraciones y como consecuencia directa de esta transformación, la normas jurídico-sociales que estructuran nuestra sociedad van a tener que cambiar.

El Derecho de los Consumidores no va a ser menos y se nos van a plantear retos importantes cómo el qué hacer ante compras internacionales, cómo proteger al consumidor de los abusos de empresarios de las antípodas, como fiscalizar los pagos… Todo esto habrá que regularlo si no nos queremos quedar atrás una vez más en esta semi-desarrollada España tecnológica.

Enlace al estudio.

Consejos ante el alquiler de una vivienda

 

¿Con quién vamos a contratar? Para evitar situaciones de subarriendo y asegurarse de que se esta ante el verdadero titular del inmueble, lo más seguro es acudir al Registro de la Propiedad, donde podremos solicitar una nota simple en la que aparecerá la información que nos interesa. En el caso de que los datos del arrendador no coincidan con los reflejados en la información del Registro, habrá que verificar que la persona que nos alquila la vivienda tiene capacidad legal suficiente para ello.

Claúsulas y gastos: Conviene aclarar que gastos va a hacer frente cada parte, agua, luz, teléfono, etc… En muchos casos, el casero, se hará cargo de gastos como la comunidad o la calefacción, pero esto habrá de quedar perfectamente reflejado en el contrato para evitar problemas posteriores.

Inventario: Cuando se alquile una casa amuebla es indispensable elaborar un inventario de los muebles y enseres lo más detallado posible que se incorporará al contrato y del que cada parte conservará una copia debidamente firmada. También es recomendable verificar el estado general de la vivienda, electrodomésticos, agua caliente, instalación eléctrica, así como reflejar las lecturas de los contadores en el momento de la firma del contrato.

Garantías: la norma contempla la fianza de un mes para el caso de arrendamiento de viviendas, no obstante, se pueden pactar otras garantías adicionales. Estas cantidades habrán de ingresarse en una cuenta creada al efecto en cada CCAA (generalmente en la Dirección General de Vivienda) y serán devueltas una vez se verifique que no se han producido desperfectos al abandonar el inmueble. La garantía adicional que se está imponiendo en el mercado español es la solicitud de aval bancario que suele corresponder a varias mensualidades, siendo lo recomendable un máximo de seis mensualidades.

Duración del contrato: Las partes tienen libertad para fijar la duración del contrato de alquiler, no obstante, la ley contempla la prorroga obligatoria del mismo hasta un máximo de cinco años por voluntad única del arrendatario.

Mantenimiento del inmueble: origen de múltiples disputas entre las partes, mientras que las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad corresponden al propietario, las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda serán por cuenta del arrendatario.

Datos personales: la captación y el tratamiento de imágenes mediante videovigilancia

Camara de SeguridadRecientemente ha entrado en vigor la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos que que regula el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia, a través de sistemas de cámaras y videocámaras.

Esta normativa es consecuencia directa del fuerte incremento de la presencia de cámaras de seguridad en todos los ámbitos, grabando tanto en espacio públicos como privados y que suponenun evidente riesgo para la privacidad de las personas. Pensemos en cúantos lugares de los que visitamos habitualmente disponen de estos dispositivos: bancos, comercios en general, urbanizaciones, gasolineras, etc… Los datos en principio van a ser usado únicamente con la finalidad de uan supuesta seguridad pero no cabe duda de que se le pueden dar infinidad de usos no relacionados con este fin.

Una de las principales consecuencias de la entrada en vigor de esta Instruccion es que los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD, colocando en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.

Además, sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

Más información en la Web de la AEPD en www.agpd.es

Un nuevo paso hacia la unificación de los servicios de pago en la UE

El Parlamento Europeo adoptó el pasado 24 de abril de 2007 la propuesta de Directiva sobre servicios de pago, respecto de la cual el Consejo ECOFIN había acordado ya una orientación general en su reunión de 27 de marzo de 2007. Este texto, una vez aprobado, se remitirá al Consejo de la UE para su adopción definitiva. Los Estados miembros habrán de transponer la Directiva a sus respectivas legislaciones nacionales tan pronto como sea posible y, a más tardar, el 1 de noviembre de 2009.

El objetivo de la Directiva es garantizar que los pagos en el ámbito de la UE —en particular las transferencias, los adeudos directos y los pagos efectuados con tarjeta— puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros, estableciendo el marco jurídico necesario para la creación de la Zona Única de Pagos para el Euro (SEPA). La Directiva reforzará los derechos y la protección de todos los usuarios de los servicios de pago (consumidores, minoristas, pequeñas y grandes empresas y autoridades públicas).

El BCE y la Comisión Europea estiman que la adopción de la Directiva por el Parlamento Europeo constituye un paso decisivo para la creación de la SEPA. La Directiva, al armonizar el marco jurídico aplicable, facilitará en gran medida la aplicación operativa de los instrumentos de la SEPA en el sector bancario, además de su adopción por parte de los usuarios finales, lo que sentará las bases para un mercado único «interno» de pagos en euros. Asimismo, puesto que en ella se establece un marco prudencial apropiado para los nuevos participantes en el mercado de pequeños pagos, la Directiva reforzará la protección de los consumidores y fomentará la competencia y la innovación, incentivando así el progreso tecnológico y el desarrollo de nuevos productos, como la facturación electrónica, que pueden reportar notables beneficios a la economía en su conjunto.

Hasta el momento, el Consejo Europeo de Pagos y el sector bancario europeo han logrado progresos significativos hacia la creación de la SEPA. Mediante la propuesta de la Directiva adoptada por el Parlamento Europeo, el BCE y la Comisión Europea instan a la comunidad bancaria y a todas las partes interesadas a mantener su interés y a intensificar los trabajos preparatorios necesarios para el establecimiento de la SEPA antes del 1 de enero de 2008, y su posterior aplicación de forma oportuna y eficaz. El BCE y la Comisión Europea seguirán apoyando estos esfuerzos.

Mas informacion en Europa.eu y en Parlamento Europeo.

El Ministerio de Industria regula los SMS Premium

Finalmente se ha decidido dar los pasos necesarios para poner freno a los abusos con los servicios premium de mensajes cortos ante los abusos continuados de gran parte de los agentes del mercado.

El Ministerio de Industria, ha anunciado una Orden Ministerial que busca atajar los problemas sufridos por los usuarios, de naturaleza parecida a los existentes hace unos años en los servicios de tarificación adicional vocales.

Esta normativa obligará a los operadores a garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de los servicios de tarificación adicional prestados a través de mensajes cortos, tal y como se viene haciendo para los servicios de voz. Además, los titulares de los números de servicios de SMS Premium deberán enviar a los usuarios un mensaje informativo sobre su identidad y el precio del servicio suministrado.

Una medida adicional consiste en que la nueva numeración para la prestación de los servicios de tarificación adicional pasa de las cuatro cifras actuales a cinco o seis, de manera que las primeras cifras indicarán el rango de precios y el tipo de servicio, impidiendo la confusion que se genera con los servicios propios de las operadoras de telefonia móvil.

Y es que la cuestión no es baladí, en el año 2006 el sector de los SMS premium facturó más de 1600 millones de Euros, un mercado nada desdeñable.

El tan traído redondeo en los servicios móviles.

Esta mañana en Noticias Jurídicas nos encontrabamos con esta noticia

La Organización de Consumidores y Usuarios va a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que la Audiencia Provincial de Madrid emitió aceptando los recursos presentados por Telefónica, Vodafone y Amena (hoy Orange) en defensa de su práctica de cobro del establecimiento de llamada y primer tramo completo de la misma, así como el redondeo en la tarificación por tramos de 30 segundos.

La OCU indicó que “respeta” la decisión de la Audiencia, aunque señaló su “perplejidad por el contenido y las circunstancias”. Asimismo, manifestó que no está de acuerdo con la “valoración de transparencia” que la sentencia atribuye al sistema de tarificación que aplican las tres operadoras.

Por otra parte, la sentencia, que revocaba la dictaminado por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid en favor de la OCU, estimó que los esquemas de tarifas para la telefonía móvil no sólo “son transparentes”, sino que responden a una racionalidad económica y no son arbitrarios, “permitiendo conocer la carga económica que se deriva del contrato y comparar las distintas ofertas”.

La OCU presentó su demanda contra Telefónica, Vodafone y Amena (hoy Orange) en septiembre de 2006 ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid entendiendo que en los contratos que se suscribian entre los operadores denunciados y los usuarios se imponían condiciones de ilegales por el doble cobro y la tarificación por tramos, el denominado redondeo.

Y la verdad es que uno se queda bastante perplejo con las decisiones de la Justicia en ocasiones, incluso se ha modificado recientemente una norma para definir con más claridad el abuso del cobro de servicios no efectivamente consumidos. Si un día tuviesemos acceso a la estructura de costes de los operadores móviles…NOS ASOMBRARIAMOS!!!

Consejos: Los créditos al consumo I

Los créditos al consumo están viviendo una época de expansion y penetración sin precedentes, creciendo a un ritmo anual de cerca del 8% en España, muy por encima de la media europea. Aun estando fuertemente regulados se producen, en ciertas ocasiones, una serie de abusos por las entidades que los conceden que conociendo los derechos de los consumidores sería más fácil prevenir.

En primer lugar, es necesario conocer qué es un crédito al consumo, lo que podríamos definir como aquel que se concede cuando un consumidor compra un bien o contrata un servicio y lo hace para usarlo él mismo, de forma que no se integra en ningún proceso de producción. O lo que es lo mismo, estamos ante los publicitados prestamos personales, un tipo préstamos para los que no se requiere la constitución de ninguna hipoteca,respondiendo el patrimonio personal del deudor de la devolución del préstamo.

La Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, intentó armonizar las condiciones generales relativas al crédito al consumo, en particular la información principal que el consumidor debe conocer así como sus obligaciones. Entre dicha información, el consumidor debe conocer la tasa anual equivalente o el importe total que debe pagar al solicitar el crédito si no cumple sus obligaciones.

En nuestro país, se encuentra regulado por la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, que entre otros puntos, obliga a que, para que el crédito al consumo sea válido, se firme por escrito y se entregue una copia del mismo a cada una de las partes.

Existen una serie de contenidos que obligatoriamente deberán integrar el contrato, de forma que el consumidor tenga la posibilidad de conocer, en el momento de la firma, todas las condiciones que se aplicarán al crédito: TAE, relación del importe, el número y la periodicidad o las fechas de los pagos y larelación de elementos que componen el coste total del crédito.

En la actualidad, multitud de entidades ofrecen este tipo de créditos, tanto a través de sus establecimientos asociados como directamente, captando a su clientela a través de agresivas campañas publicitarias. Es más, en muchas ocasiones se trata de entidades participadas mayoritariamente por bancos que operan en el mercado nacional como puede ser Dinero Express, del grupo BBVA, o especilias en este mercado como Mediatis, del grupo Banco Sygma.

Derechos de los consumidores en los Viajes Combinados

Viajes Combinados

Se acerca el verano… ya casi estamos… y con él las vacaciones para la mayoría de los españoles. Cada año, viajamos más y más lejos, haciendo uso en muchas ocasiones los viajes combinados.

 

Las agencias y mayoristas intentan en muchas ocasiones elevar el precio del viaje cuando se va a hacer el último pago, es cdecir, cuando se acude a recoger los billetes al establecimiento. Muchas veces lo hacen por el alza de precios de los carburantes que provoca un aumento de las tarifas aéreas y de los viajes combinados ya contratados. Ahora bien, no se puede hacer de cualquier manera, debe de ser de acuerdo con los recogido en Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados.

En su artículo 7 se establece que los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados, salvo si éste establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja, y, a tal fin, se definen las modalidades precisas de cálculo.Además, la revisión sólo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

Pero todo ello con una limitación importante, los precios se podrán revisar solamente hasta 20 días antes de la fecha prevista para el viaje, de modo que transcurrido el plazo indicado no se podrá revisar el precio determinado en el contrato.

En caso de problemas, antes de reclamar, lo mejor es intentar solucionarlos con la propia agencia que conocerá de sobra el alcance de las limitaciones recogidas en la norma. No obstante, si, a pesar de todo, no se encuentra un acuerdo, se puede presentar una reclamación oficial y solicitar un Arbitraje de Consumo.

Laudo en contra de Telefonica Moviles

Carnet Pioneros MovistarA mediados de 2004, con la llegada efectiva de la tecnología UMTS, Movistar decidió dar un empuje a sus servicios e intentó popularizar esta tenología a través del Plan Pioneros. Sólo hubo un problema, el Plan nunca se cumplió y se eliminó cualquier referencia a sus condiciones en la web de la operadora y en atención al cliente aseguran no saber nada del mismo, es más, incluso llegó a publicitarse a nivel nacional y únicamente hay un par de notas de prensa en la web de Movistar aquí y aquí.

Uno de los usuarios afectados por este plan fantasma decidió hacer valer sus derechos frente a la compañía acudiendo al procedimiento arbitral de consumo, en este caso ante la Junta Arbitral de Consumo de Madrid, que le ha acabado dando la razón: Movistar le tiene que facilitar una serie de puntos para renovar su terminal por un 3G actual y ademas le ha de devolver 500€. Un buen ejemplo de lo que los arbitrajes de consumo pueden hacer por los derechos de los consumidores y, recordemos, sin coste alguno para las partes.

TEXTO DEL LAUDO

Reclamaciones ante el Gobierno de Cantabria

Y es que las Hojas de Reclamaciones no sólo se pueden presentar cuando aparece algún problema con alguna empresa privada, también se puede hacer cuando no estamos de acuerdo con los servicios prestados por una Administracion pública (AAPP).

El procedimiento y consecuencias no es el mismo pero, aun así, la mayoría de las AAPP disponen de Hojas de Reclamaciones o sugerencias a disposición del ciudadano donde poder mostrar nuestra disconformidad con el servicio prestado. Una Administración nos está prestando servicios a los que esta obligada y que sufragamos con nuestros impuestos, de esta forma, ¿no debería de ser la atención prestada incluso mejor que en la empresa privada?

En el caso del Gobierno de Cantabria, para presentarla no hay mas que ir a un Registro, mandarla por correo postal o incluso por fax. El formulario se puede descargar desde AQUI

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