Archive for Enero, 2008

Las grandes empresas de servicios al público deberán ofrecer un canal de comunicación electrónica a sus clientes antes de un año

InternetEsta obligación complementa la garantía del derecho de una comunicación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas

Este canal deberá facilitar a los clientes la realización de trámites como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación, sustitución de informaciones y datos en general, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica, como electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entre otros

Tras la entrada en vigor el pasado 30 de diciembre de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, las grandes empresas que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica (electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entre otros) cuentan con un plazo de un año para facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática para la realización de diversas gestiones.

Esta nueva obligación tiene como finalidad asegurar que los ciudadanos cuenten con un canal de comunicación electrónica con las empresas cuyos servicios tienen una mayor trascendencia en el desarrollo cotidiano de sus vidas. Además, esta obligación viene a complementar la garantía del derecho de una comunicación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, establecida en la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en ejecución de uno de los mandatos normativos contenidos en el Plan Avanza.

Trámites que debe permitir la interlocución telemática

Mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, la interlocución telemática debe permitir a los clientes y usuarios la realización de, al menos, los siguientes trámites:

• Contratación electrónica de servicios, suministros de bienes, la modificación y finalización o rescisión de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes.
• Consulta de los datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los tres últimos años y el contrato suscrito.
• Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
• Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Empresas afectadas por la normativa

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas que agrupen a más de cien trabajadores o cuenten con un volumen anual de operaciones superior a los 6.010.121 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores:

• Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
• Servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de intermediación de seguros.
• Servicios de suministro de agua a consumidores.
• Servicios de suministro de gas al por menor.
• Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
• Servicios de agencia de viajes.
• Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea.
• Actividades de comercio al por menor.

Excepcionalmente, el Gobierno o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, podrán ampliar el ámbito de aplicación de esta obligación a otras empresas distintas de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 

Nueva norma en materia de consumo

El pasado mes de diciembre, periodo de vacaciones en el que este blog no fue actualizado con toda la frecuencia que me gustaría, entro en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que viene a sustituir la norma que habia gobernado y defendido los derechos de los consumidores desde 1984.

Este texto, ademaás de incorporar a nuestro Derecho, normativa de carácter europeo de obligado respeto por parte de los paises miembros, lleva a cabo otra importante operación: centraliza la dispersa normativa que se había aprobado en los últimos años para la defensa de los derechos de los consumidores.

Así, pasa a formar parte de este Real Decreto, la regulación sobre viajes combinados que establece un régimen jurídico específico en la contratación con consumidores no afectado por las normas estatales sectoriales sobre turismo. Además, incorpora al texto refundido la regulación de asuntos tan dispares como la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico o el régimen de constitución de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

Se puede acceder al texto publicado en el BOE en este enlace en formato PDF.

La Comunidad de Madrid multa con casi un millón de euros a Orange (France Telecom) por el redondeo

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó el 10 de enero de 2008 imponer una sanción de 960.319 euros a la empresa France Telecom España S.A. (actual Orange), por una infracción muy grave derivada de la práctica del “redondeo al alza” de precios durante el año 2005, según informó el vicepresidente primero y portavoz, Ignacio González.

Esta multa se impone en aplicación de la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en base a la cual el Ejecutivo que preside Esperanza Aguirre ya ha sancionado anteriormente a las empresas Vodafone y Telefónica Móviles.

El pasado año la Comunidad abrió un expediente de oficio a estas tres empresas de telecomunicaciones al comprobar que, hasta el 31 de diciembre de 2005, cobraba a los consumidores en la mayoría de sus ofertas el primer minuto completo y, a partir del mismo, en tramos de 30 segundos, con independencia del tiempo real de utilización del servicio.

En su artículo 50, la Ley regional de Protección de los Consumidores indica que “supone una infracción administrativa sancionable económicamente la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas”.

Las compañías afectadas pueden presentar un recurso de reposición al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y también tienen la posibilidad de acudir a los tribunales de Justicia correspondientes.